Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 8 años y 6 meses de prisión por un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta denegación del error de tipo alegado. No procede apreciar la exención del art. 183 quater CP, como no concurre contradicción o falta de claridad en los hechos probados. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos fueron penados con arreglo al art. 183.1 y 3 (vigente a su fecha), que preveía la aplicación de la pena de prisión en extensión de 8 a 12 años. El Tribunal impuso la pena en su mitad inferior, y en extensión de 8 años y 6 meses, atendida la pluralidad de actos sexuales. Conforme a la LO 10/2022, tendrían encaje en el art. 181.1 y 3, sancionados con pena de prisión de 6 a 12 años. La mitad inferior se sitúa ahora entre los 6 y 9 años. Además era preceptiva la aplicación de las penas contempladas en el art. 192.3 CP. En consecuencia la nueva pena de prisión, en extensión de 8 años y 6 meses, fijada por el Tribunal de instancia, es adecuada a las circunstancias concurrentes, y conforme con el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador. Es razonable y atiende a criterios de proporcionalidad.
Resumen: ABUSO SEXUAL: acceso reiterado por vía vaginal a persona con discapacidad física pese a sus exigencias expresas de la víctima de que la respetara. NORMA APLICABLE: es más beneficiosa para el reo la vigente en el momento de la comisión de los hechos, anterior a la LO 10/2022. CONTENIDO DEL DELITO: acto externo de significado sexual guiado por el propósito de obtener una satisfacción sexual o, cuando menos, de interferir en la libertad sexual de la víctima. CONSENTIMIENTO: va más allá de la mera aquiescencia formal o exterior y recae sobre el libre ejercicio de la voluntad personal en la esfera de la autodeterminación sexual. SUBTIPO AGRAVADO: el aprovechamiento de la discapacidad física de la víctima fue determinante para la consumación del delito. DELITO CONTINUADO: pluralidad de acciones que ofendan a uno o varios sujetos y que afecten a uno o varios preceptos penales de similar o idéntica naturaleza. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: credibilidad y elementos de contraste y confirmación externos. PENA: la concatenación de agravaciones lleva a una extensión que se considera suficiente respuesta a la entidad del hecho. DAÑO MORAL: deriva de la propia naturaleza del hecho. COBERTURA: la exclusión por la naturaleza dolosa el hecho doloso opera como causa de exclusión frente al autor, no frente a la víctima.
Resumen: Delito de descubrimiento de secretos. Delito continuado. Concurso ideal. Exhibicionismo y distribución de pornografía infantil. Concurso de normas. Consideración como pornográficas de imágenes de los pechos femeninos: concepto de órgano sexual a estos efectos. Continuidad delictiva: procede cuando se trata de diversos actos sobre una misma víctima, pero no entre distintas víctimas. Motivación de la pena. Pena en caso de concurso medial; interpretación del art 77 CP. Agravacíon del art 197.5 CP, datos que afecten a la vida sexual. Valoración de prueba pericial. Responsabilidad civil.
Resumen: La tutela judicial efectiva no consiste en la obtención de una determinada respuesta por parte del órgano judicial acorde con los intereses y pretensiones de quien la demanda, sino en el derecho de toda persona a invocar la actividad de los órganos judiciales y a obtener una respuesta sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde al tribunal de apelación. Exigencias de motivación en la cuantificación del daño moral: en concreto, en delitos contra la libertad sexual.
Resumen: El recurrente fue condenado como autor, entre otros, de un delito de agresión sexual y de un delito de abuso sexual. La Audiencia Provincial acordó no revisar la pena impuesta por abuso sexual por ser el marco punitivo idéntico al anterior en este caso. Sí rebaja la pena impuesta por el delito continuado de agresión sexual, por haberse rebajado la pena mínima imponible. La revisión se realiza aplicando el juicio de individualización penológico contenido en la sentencia revisada. El condenado recurre interesando una mayor rebaja de la pena. La pretensión se desestima. La Sala recuerda que el Tribunal de casación únicamente pueden verificar si la opción penológica está motivada con arreglo a criterios legales y razonables y no vulnera las reglas de individualización. En el ámbito último de discrecionalidad inherente a la elección de una pena concreta dentro de la horquilla legal, la decisión corresponde, a la Audiencia. No puede ser usurpada o expropiada por el Tribunal de casación.
Resumen: Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, el principio acusatorio está implícito en las garantías constitucionales que informan el proceso penal. Una de las manifestaciones del principio acusatorio es el deber de congruencia entre la acusación y el fallo: nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado, entendiendo por "cosa", en este contexto, no únicamente un concreto devenir de acontecimientos, un factum, sino también la perspectiva jurídica que delimita de un cierto modo ese devenir y selecciona algunos de sus rasgos, pues el debate contradictorio recae no solo sobre los hechos sino también sobre su calificación jurídica. El objeto procesal debe ser resuelto por un órgano judicial independiente e imparcial diferente del que ejerce la acusación. El derecho a un proceso con todas las garantías impone un sistema penal acusatorio en el que el enjuiciamiento se desarrolle dialécticamente entre dos partes contrapuestas. Ha de resolver un órgano diferente, lo que exige una neta distinción de las tres funciones procesales fundamentales: la acusación, propuesta y sostenida por persona distinta a la del Juez; la defensa, con derechos y facultades iguales al acusador; y la decisión, que corresponde a un órgano judicial independiente e imparcial, que no actúa como parte frente al acusado en el proceso contradictorio.
Resumen: En los hechos probados de la sentencia de instancia se declara que son realizados con ánimo libidinoso y condena por dicho delito. Con ocasión del recurso de apelación, el TSJ dice que admite y da por reproducidos los hechos de la sentencia de instancia, pero en su fundamentación suprime el animo libidinoso, estima el recurso y condena por un delito leve de vejaciones. El debate gira en torno a si el juicio de inferencia del tribunal sentenciador cabe que sea sustituido por el del tribunal de apelación y decida éste que ha de prevalecer el suyo. El criterio de la Sala es que el tribunal de apelación ha de centrarse en valorar la racionalidad del discurso del tribunal que presenció la prueba, quien, de las hipótesis que se le ofrecen, razona por qué considera aceptable la de la acusación, y no otra alternativa planteada por la defensa, por considerar que ambas no se encuentran en pie de igualdad. El voto particular discrepa de este criterio. Dado traslado a las partes a efectos de aplicación de la LO 10/2022 las acusaciones entienden que no sería más favorable al condenado, de ser estimado su recurso, y así lo considera, también, la sentencia de casación.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de abuso sexual con acceso carnal. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Consentimiento sexual. La víctima no prestó su consentimiento al contacto sexual porque su estado de embriaguez no se lo permitía. Pretensiones ex novo y per saltum. Cuando coexisten dos escalones impugnativos (normalmente apelación y casación), al segundo solo podrán acceder las cuestiones que hayan sido objeto de debate en la instancia previa. LO 10/2022. Con arreglo a la LO 10/2022, los hechos serían constitutivos de un delito de violación del artículo 179 del Código Penal castigado con pena de 4 a 12 años. No puede aplicarse la LO 10/2022 de forma retroactiva porque no resulta más favorable dado que la pena máxima del delito se eleva de 10 a 12 años de prisión.
Resumen: Valoración probatoria sobre la conciencia del sujeto activo de estar actuando sin el consentimiento de la víctima. Se recuerda que esta valoración no debe centrarse en el rechazo de la víctima y su captación por el acusado, sino en la conciencia del acusado de que actúa sin el consentimiento de la víctima, que precisamente en estos supuestos no se encuentra en situación de manifestar tal rechazo. Por lo tanto, no se precisa manifestación del rechazo y aprehensión del mismo por el sujeto activo, si este tiene pleno conocimiento de que actúa sin el consentimiento de la víctima. Basta esta conciencia para cumplimentar la conducta típica. Se recuerda que la existencia de este conocimiento de la falta de consentimiento de la víctima es fiscalizable en casación exclusivamente a través del derecho de presunción de inocencia.
Resumen: El interés casacional concurre: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo; b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales; c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. El derecho de todo imputado a ser enjuiciado en un plazo razonable no puede degenerar en un exótico derecho de todo delincuente a ser descubierto con prontitud.